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Prórroga Exoneración de Contribución Inmobiliaria 2016

Para jubilados y pensionistas

El trámite para realizar la solicitud de exoneración deberá efectuarse exclusivamente en cualquiera de los Centros Comunales Zonales y el plazo para hacerlo será desde el 1º de junio hasta el 31 de agosto de 2016.

Requisitos para la exoneración:

a) El jubilado o pensionista debe ser sujeto pasivo del impuesto: propietario, poseedor a cualquier título, promitente comprador con promesa inscripta, mejor postor en remate judicialmente aprobado. El bien puede ser propio o ganancial, con independencia de cuál de los cónyuges tenga la administración del mismo.

b) El inmueble objeto de exoneración debe ser la casa habitación del jubilado.

c) Debe ser la única propiedad (en todo el país).

d) Los ingresos nominales del núcleo familiar no deben superar las cinco bases

de prestaciones y contribuciones: $ 16.700.

e) El valor imponible 2016 del inmueble no puede superar el importe de $ 579.623.

Si el valor del inmueble está comprendido entre $ 579.623 y $ 869.437, la exoneración puede otorgarse por hasta el 50%.

 

Documentación a presentar:

a) Cédula de identidad.

b) Recibo de ingresos por pasividad del beneficiario correspondiente al mes de enero de 2016 (original y fotocopia).

c) Documentación que acredite los ingresos del cónyuge o concubino (original y fotocopia) a enero de 2016.

d) Documentación que acredite los ingresos del resto de los integrantes del núcleo familiar (original y fotocopia) a enero de 2016.

e) Recibo de pago de la contribución 2015 (al sólo efecto de controlar la correcta identificación del padrón para el que se solicita la exoneración).

f) Timbre Caja de Profesionales Universitarios, valor $ 140 hasta el 30/06/2016 y a partir del 01/07/2016 regirá el nuevo valor que la Caja de Profesionales Universitarios publicará oportunamente.

g) En caso de solicitar la exoneración por primera vez deberá presentar además, documento que acredite la titularidad del inmueble (título de propiedad, promesa inscripta, certificado notarial o constancia del BHU). El jubilado debe ser propietario al 01/01/2016, pues el hecho generador se configura a dicha fecha.

h) En caso que la solicitud incluya el beneficio para años anteriores corresponderá agregar a toda la documentación mencionada anteriormente el listado de “Recibos histórico”. Dicho listado se solicita en el BPS, Oficina Central (edificio de Colonia y D. Fernández Crespo), Planta baja, Sector Tesorería.

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