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Consejo para la Igualdad de Género

Se creó el Consejo para la Igualdad de Género de Montevideo y se establecieron sus cometidos y funciones.

De acuerdo a la Resolución Nº 5320/14, la Intendenta de Montevideo resuelvió:

1.Crear el Consejo para la Igualdad de Género de Montevideo, el que tendrá como cometidos y funciones:

  • Ser un espacio de participación, diálogo, monitoreo y articulación de las diferentes expresiones sociales y políticas del Departamento con miras a consolidar políticas de igualdad de género de Montevideo.
  • Nutrir la política departamental con las prioridades de la agenda de la sociedad civil en materia de igualdad de género y a su vez aportar información referente al grado de avance de las políticas departamentales de género a la sociedad civil, para que esta pueda ejercer su rol de veeduría social.
  • Participar en la elaboración del Plan anual de trabajo del gobierno departamental en el marco de los lineamientos del 3er. Plan y subsiguientes y realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución.
  • Articular iniciativas y propuestas presentadas por la sociedad civil con miras a dar mayor participación y visibilidad a las acciones priorizadas para la ejecución del 3er. Plan y subsiguientes.
  • Mantener una relación fluida y transparente con todas las organizaciones de la sociedad civil y procurar la integración de otros colectivos comprometidos con las políticas de género en Montevideo.
  • Elaborar un Plan de trabajo anual que le permita cumplir sus cometidos y asumir otras tareas y responsabilidades que emanen del Plan de trabajo anual aprobado.

2.El Consejo para la Igualdad de Género de Montevideo será presidido por la Secretaría de la Mujer dependiente del Departamento de Desarrollo Social y tendrá la siguiente integración:

  • 1 Representante por cada partido político con representación en el legislativo departamental.
  • 8 Representantes de las organizaciones feministas y de mujeres entre las que debe haber al menos una representante de organizaciones de mujeres afrodescendientes y al menos una de organizaciones de mujeres rurales.
  • 2 Representantes de organizaciones de la diversidad sexual.
  • 4 Representantes de las Comunas Mujer.
  • 4 Concejalas municipales
  • 1 Representante del Departamento de Género y Diversidad del PIT-CNT.
  • 1 representante de la Mesa de Masculinidades y Género de la Intendencia de Montevideo.
  • Presidenta/e de la Comisión de Género de la Junta Departamental de Montevideo.
  • 1 Representante de la Red Temática de Género de la Universidad de la República (UDELAR).
  • 2 Representantes de la Comisión de Equidad y Género de la Intendencia de Montevideo.
  • 2 Representantes de la Secretaría de la Mujer de la Intendencia de Montevideo.

Se nombrarán titulares y alternos para cada caso y se podrá ampliar su integración.

3.El Consejo funcionará ordinariamente 3 (tres) veces en el año y podrá ser convocado extraordinariamente por 2/3 de sus integrantes o por su presidencia.
En la primera convocatoria funcionará con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y en la segunda convocatoria funcionará con los presentes.

4. El Consejo rendirá cuentas de su actuación anualmente mediante convocatoria abierta a todos los sectores representados y a la ciudadanía en general.
Las características del evento serán especificadas en el plan de trabajo del Consejo.