Decreto Reglamentario 232/010- Título V - De la Implementación de los sitios web
Capítulo 1 – Difusión de la Información Pública
Art. 38. Información que debe ser difundida por todos los sujetos obligados.
1- Creación y evolución histórica del sujeto obligado conjuntamente con sus cometidos.
2- Conoce la estructura del municipio y la función de cada una de nuestras oficinas. Aquí puedes explorar cómo se organizan las distintas áreas, sus facultades y responsabilidades, en conformidad con la normativa vigente.
3- Planes operativos a corto y largo plazo, junto con mecanismos que permitan seguir el progreso y cumplimiento de metas establecidas
4- Sesiones municipales
5- Listado de servicios que ofrece y los programas que administra incluyendo los trámites para acceder a ellos y la población objetivo a que están dirigidos
6- Convocatorias a concursos de ingreso para ocupar cargos y resultados de los mismos.
7- Remuneración mensual nominal de todos los funcionarios incluyendo todas las prestaciones en razón de los diferentes sistemas de compensación que se aplicaren.
8- Presupuesto y ejecución del mismo: a. Ingresos recibidos por cualquier concepto, con indicación del responsable en la recepción administración y ejecución. b. Ingresos asignados por el presupuesto nacional.
c. Estados financieros y balances generales de gastos. d. Auditorías. i. Número y tipo de auditorías ii. Número de observaciones realizadas por rubro de auditoría sujeto a revisión. iii. Total de aclaraciones efectuadas por el sujeto obligado.
9- En caso de los pliegos de bases y condiciones particulares de los procedimientos licitatorios que representen gastos de funcionamiento o de inversión y las resoluciones que dispongan la adjudicación en dichos procedimientos, las que declaren desiertas o dispongan el rechazo de todas las ofertas presentadas, deberá establecerse un vínculo electrónico con el sitio www.comprasestatales.guy.uy, en cumplimento de los requerimientos establecidos por las Leyes Nos. 16.736, de 5 de enero de 1996, art. 694, 17.060, de 23 de diciembre de 1998, art. 5 y 17556, de 18 de setiembre de 202, art 163 y los Decretos Nos. 66/002, de 26 de febrero de 2002, 232/003, de 9 de junio de 2003, 393/004 de 3 de noviembre de 2004 y 191/007, de 28 de mayo de 2207.
10- Las partidas presupuestales provenientes de convenios con organismos internacionales o que se gestionen a través de éstos, deberán incluirse en la web del sujeto obligado
11- Calendario de reuniones, citaciones de comisión, de directorios, de plenarios, de asambleas, que sean convocadas, así como presencias y ausencias de los convocados, minuta de comunicación indicativa del orden del día de la convocatoria y resoluciones y resultados de las mismas
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El Concejo Municipal se reúne con una secuencia semanal
12- Mapa del sitio