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Exoneración Contribución Inmobiliaria 2014

Para Jubilados y pensionistas.

El trámite para realizar la solicitud de la exoneración deberá efectuarse en el Centro Comunal Zonal 9 (Av 8 de Octubre esq. Marcos Sastre) y el plazo para hacerlo es desde el 2 de junio hasta el 31 de julio de 2014.

Documentación a presentar para realizar el trámite:

  • Cédula de identidad.
  • Recibo de ingresos por pasividad correspondiente al mes de enero de 2014 (original y fotocopia).
  • Recibo de pago de la contribución 2013 (al sólo efecto de controlar la correcta identificación del padrón para  el que se solicita la exoneración).
  • En caso de solicitar la exoneración por primera vez deberá presentar además, documento que acredite la titularidad del inmueble (título de propiedad, promesa inscripta, constancia notarial o constancia del BHU). El jubilado debe ser propietario al 01/01/2014, pues el hecho generador se configura a dicha fecha.
  • En caso que la solicitud incluya el beneficio para años anteriores corresponderá agregar a toda la documentación mencionada anteriormente el listado de “Recibos histórico”. Dicho listado se solicita en el BPS (Gerencia de Prestaciones Económicas – Área Pasivos).

Requisitos para la exoneración

Para acceder a la misma deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • El jubilado o pensionista debe ser sujeto pasivo del impuesto; propietario, poseedor a cualquier título, promitente comprador con promesa inscripta, mejor postor en remate judicialmente aprobado. El bien puede ser propio o ganancial, con independencia de cuál de los cónyuges tenga la administración del mismo.
  • El inmueble objeto de la exoneración debe ser la casa habitación del jubilado.
  • Debe ser la única propiedad (en todo el país).
  • Los ingresos nominales del núcleo familiar no deben superar las cinco bases de prestaciones y contribuciones: $14.095.
  • El valor imponible 2014 del inmueble no puede superar el importe de $ 489.217.
  • Si el valor del inmueble está comprendido entre $ 489.217 y $ 733.827, la exoneración puede otorgarse por hasta el 50%.

La referida exoneración  no corresponde si se cumple alguno de los ítems que se detallan:

  • El padrón supera el tope del Valor Imponible,
  • El padrón figura como baldío,
  • El padrón tributa Contribución Inmobiliaria Rural,
  • El padrón  tiene asociada una actividad comercial o más de una Tasa General,
  • Los ingresos del núcleo familiar exceden las 5 BPC.