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Exoneración

La Intendencia de Montevideo ofrece exoneración de contribución inmobiliaria.

Las personas jubiladas y pensionistas de Montevideo pueden solicitar la exoneración del 50% o 100% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, un beneficio que otorga la Intendencia de Montevideo a quienes cumplen con los requisitos establecidos por la normativa vigente. 

Antre dudas o consultas, comunicarse con Gestión de Contribuyentes de la Intendencia de Montevideo, atención telefónica personalizada de tributos: 1950 3000, opción 2. de lunes a viernes entre las 8:00 y las 19:00hs y sábados de 8:00 a 14:00hs.

El plazo para realizar el trámite será desde el lunes 1 de junio al lunes 31 de agosto, tanto para los que ya realizaron el trámite con anterioridad, como para quienes lo hacen por primera vez.

Este proceso se debe hacer de manera presencial en el Centro Comunal Zonal 9 (Av. 8 de Octubre esq, Marcos Sastre 4700), en el horario comprendido entre las 10 y las 16hs, de lunes a viernes.

 

Documentación a presentar:

  • Cédula de identidad vigente.

  • Recibo de ingreso por pasividad de enero del año por el cual se solicita la exoneración.

  • Recibo de Contribución Inmobiliaria del año anterior al cual se solicita la exoneración (al solo efecto de controlar la identificación correcta del padrón para el cual se solicita la exoneración).

  • Documentación que acredite los ingresos del cónyuge o concubino a enero del año por el que se solicita la exoneración.

  • Documentación que acredite los ingresos del resto de los integrantes del núcleo familiar a enero del año por el que se solicita la exoneración.

En caso de solicitar la exoneración por primera vez se debe presentar también:

  • Documento que acredite la titularidad del inmueble (título de propiedad, promesa de compraventa inscripta o con fecha cierta, certificado notarial, constancia del BHU, ANV o MVOTMA actualizados). El jubilado debe cumplir con la calidad de sujeto pasivo al 1º de enero del año por el cual se solicita la exoneración.

En caso de solicitar la exoneración por períodos anteriores, deberá presentar toda la documentación mencionada para cada año, y también el listado de recibos históricos de BPS de cada año.

 

Requisitos:

  • La persona jubilada o pensionista debe ser sujeto pasivo del impuesto (propietario, poseedor, promitente comprador con promesa inscrita o con fecha cierta, mejor postor en remate judicialmente aprobado del inmueble) al 1º de enero del año por el cual se solicita la exoneración. El bien puede ser propio o ganancial, con independencia de cuál de los cónyuges tuviese la administración.

  • El inmueble debe ser la casa habitación y única propiedad de la persona beneficiaria en todo el país.

  • Los ingresos del núcleo familiar no pueden superar las cinco bases de prestaciones y contribuciones (BPC) ($ 34.320 a enero de 2026).

  • El valor imponible del inmueble no puede superar los $ 1.152.679 (valor vigente para el año 2026) para poder exonerar el 100% del impuesto a la Contribución Inmobiliaria.

  • Si el valor imponible del inmueble se encuentra entre $ 1.152.679 y 1.729.029 (valores vigentes para el año 2026) se puede exonerar hasta el 50% del impuesto a la Contribución Inmobiliaria.

 

A tener en cuenta:

Si quienes solicitan son beneficiarios de una pensión por invalidez o jubilación por incapacidad total, los topes referidos se incrementan 50%:

  • Tope de ingresos = 7,5 BPC ($ 51.480 a enero de 2026).

  • Tope de valor imponible del inmueble: no puede superar los  $ 1.729.029 (valor vigente para el año 2026) para exonerar el 100% del impuesto a la Contribución Inmobiliaria.

  • Si el valor imponible se encuentra entre $ 1.729.029 y $ 2.593.543 (valores vigentes para el año 2026) se puede exonerar hasta el 50% del impuesto a la Contribución Inmobiliaria.

 

Por consultas, comunicarse con:

IM (Atención telefónica personalizada de tributos): 1950 3000 opción 2, de lunes a viernes de 8:00 a 19:00 hs y sábados de 8:00 a 14:00 hs.

CCZ9: 1950 7009, de luines a viernes de 10 16hs.

 

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