Para Jubilados y pensionistas.
El trámite para realizar la solicitud de la exoneración deberá efectuarse en el Centro Comunal Zonal 9 (Av 8 de Octubre esq. Marcos Sastre) y el plazo para hacerlo es desde el 2 de junio hasta el 31 de julio de 2014.
Documentación a presentar para realizar el trámite:
- Cédula de identidad.
- Recibo de ingresos por pasividad correspondiente al mes de enero de 2014 (original y fotocopia).
- Recibo de pago de la contribución 2013 (al sólo efecto de controlar la correcta identificación del padrón para el que se solicita la exoneración).
- En caso de solicitar la exoneración por primera vez deberá presentar además, documento que acredite la titularidad del inmueble (título de propiedad, promesa inscripta, constancia notarial o constancia del BHU). El jubilado debe ser propietario al 01/01/2014, pues el hecho generador se configura a dicha fecha.
- En caso que la solicitud incluya el beneficio para años anteriores corresponderá agregar a toda la documentación mencionada anteriormente el listado de “Recibos histórico”. Dicho listado se solicita en el BPS (Gerencia de Prestaciones Económicas – Área Pasivos).
Requisitos para la exoneración
Para acceder a la misma deben cumplirse las siguientes condiciones:
- El jubilado o pensionista debe ser sujeto pasivo del impuesto; propietario, poseedor a cualquier título, promitente comprador con promesa inscripta, mejor postor en remate judicialmente aprobado. El bien puede ser propio o ganancial, con independencia de cuál de los cónyuges tenga la administración del mismo.
- El inmueble objeto de la exoneración debe ser la casa habitación del jubilado.
- Debe ser la única propiedad (en todo el país).
- Los ingresos nominales del núcleo familiar no deben superar las cinco bases de prestaciones y contribuciones: $14.095.
- El valor imponible 2014 del inmueble no puede superar el importe de $ 489.217.
- Si el valor del inmueble está comprendido entre $ 489.217 y $ 733.827, la exoneración puede otorgarse por hasta el 50%.
La referida exoneración no corresponde si se cumple alguno de los ítems que se detallan:
- El padrón supera el tope del Valor Imponible,
- El padrón figura como baldío,
- El padrón tributa Contribución Inmobiliaria Rural,
- El padrón tiene asociada una actividad comercial o más de una Tasa General,
- Los ingresos del núcleo familiar exceden las 5 BPC.